Estatuto

Objeto Social

Artículo 2.- Objeto y actividades. El objeto de la asociación es promover y fomentar el desarrollo de las empresas de naturaleza social o autogestionadas y de sus asociados, como factor de desarrollo y crecimiento económico-social, cultural, y humano. Para cumplir con el objetivo indicado, la entidad podrá realizar las siguientes actividades:

(1) Representación de sus asociados ante las autoridades públicas y/o entidades privadas y/o mixtas, en defensa de sus intereses.

(2) Impulsar y proponer políticas públicas tendientes al desarrollo y protección del sector de las empresas autogestionadas.

(3) Realizar convenios con entidades públicas y/o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.

(4) Brindar a sus asociados servicios culturales, sociales y asistenciales a través de las entidades públicos y/o privadas y de profesionales debidamente habilitados.

(5) Actuar como árbitro o mediador, sin fines de lucro, en las cuestiones que voluntariamente le sometan sus asociados o terceros.

(6) Enseñanza, capacitación y perfeccionamiento de sus asociados en las cuestiones específicas de las empresas autogestionadas, como herramientas de producción y desarrollo económico-social y humano.

(7) realizar cursos, congresos, conferencias, seminarios, talleres y eventos de similar naturaleza a fin de divulgar y fomentar su objeto social.

(8) Cualquier otra actividad lícita destinada al logro especifico del objeto social. Todos los objetivos, tareas y actividades descriptos en el Articulo 2º del presente Estatuto, serán desarrollados sin ánimo de lucro y con un fin de bien común, siempre dentro del objeto social de la asociación.

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